"Fue en España donde los hombres aprendieron que se podí­a tener razón y ser vencidos, que la fuerza puede derrotar al espíritu y que hay tiempos en que el valor no es su propia recompensa".
Albert Camus.

No me callarán

sábado, mayo 13, 2006

Nueva Reforma de la LPI

Nos cambian la LPI, lo que nos concierne a todos (sobre todo a los internautas). Y es que todas nuestras descargas vienen regidas por dicha ley.

Pues bien, la nueva reforma, al igual que las otras anteriores, deja libertad a la hora de descargar, siempre que no haya ánimo de lucro (pronto emepezaremos a ver las rasgaduras de sotana y el rechinar de dientes por parte de la $GAE). No sólo eso, sino que además también será legal a partir de ahora el descargar juegos y programas si no existe ánimo de lucro (mejora sustancial).

Aquí traigo de "tercera mano" una selectísima selección de un informe de la fiscalía acerca de esa nueva reforma, para que nadie os engañe, y menos la $GAE: Las descargas siguen siendo legales:

Gracias a Bandaancha hemos podido acceder a una reciente circular de la Fiscalía española en la cual se aporta algo de claridad tras la última modificación del Código Penal y la reforma en tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual. Los puntos más interesantes son los siguientes:


  • El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99)

  • La descarga de la red de una obra para uso personal, sin que quien la descargue realice un acto de comunicación ni tenga ánimo de lucro comercial, es perfectamente legal. (Páginas 34 y 99)

  • Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.

  • Sobre el polémico artículo 270.3, habitualmente utilizado por quienes defienden la ilegalidad de los modchips, la Fiscalía dice que aunque no se cite la condición del ánimo de lucro sí se considera implícito, interpretándose además como lucro comercial, por lo tanto su mera tenencia no es delictiva. Tampoco considera la Fiscalía que sea punible la desprotección de obras audiovisuales para la realización de copias privadas. (Páginas 24-31)

  • La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).
Extaído de http://www.elotrolado.net/vernoticia.php?idnoticia=10794&s=

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jueves, mayo 11, 2006

Debate en Canal Nou

Últimamente ando un poco liado. Sin embargo, eso no me impide disfrutar de auténticas joyas como son estos dos fragmentos de distintos debates acerca de la mal llamada "piratería", a los que asistió, por supuesto, el infatigable David Bravo. Aquí dejo los enlaces:


(Por cortesía de Tony)



Aquí dejo además algunas más:

El verdadero anuncio sobre la $GAE (=Ladrones):


David Bravo en la conferencia Ono Party 802:


Y eso es todo por hoy, que aproveche xD.

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