"Fue en España donde los hombres aprendieron que se podí­a tener razón y ser vencidos, que la fuerza puede derrotar al espíritu y que hay tiempos en que el valor no es su propia recompensa".
Albert Camus.

No me callarán

domingo, abril 09, 2006

Para los escépticos

Todavía hay quien no termina de creerse que la compartición de archivos en España por redes P2P es totalmente legal. He aquí el extracto del artículo 270 del Código Penal:

Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Resaltemos lo de ánimo de lucro. Ánimo de lucro sería si:
  • Después de bajar esos discos los vendiese en plena calle.
  • Tras bajar las películas, las exhibiese en una sala y cobrara entrada....

Pero en las redes P2P no existe ánimo de lucro, por lo que la ley no lo penaliza. Todo esto no es más que una mascarada para meter en problemas a toda la gente que puedan e intentar hundir su reputación. En el fondo los Ramoncines $GAEros saben que todos sus "temibles piratas" serán absueltos cuando se celebre el juicio por no haber base legal que los criminalice. Pero la alarma social la han conseguido. De hecho, hoy el E-Mule da risa ver cómo funciona (no supera la quinta parte de la velocidad habitual y la cantidad de usuarios de red hispana ha caído a menos de la mitad de la media habitual).

Parece ser que vuelve a cumplirse aquella frase del afable Don Alonso Quijano:
Ladran amigo Sancho, luego cabalgamos

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