Otro revés para las entidades de Gestión ($GAEs y asimilados)

Por un lado, las entidades pedían 3 años de prisión. Y el fiscal, ni corto ni perezoso, 2 años (a ver quien da más). Las únicas pruebas presentadas eran la violación de un supuesto artículo del código penal que realmente dice:
Artículo 270 del Código Penal: sanciona, como modalidad del delito relativo a la propiedad intelectual, a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte

Pero ese mundo ideal de acéfalos no existe, y la jueza que instruía el caso, después de reirse a carcajada limpia de todos los ruinosos argumentos que daban las $GAEs (en privado claro), ha decidido absolver al acusado por la sencilla y obvia razón de que no existe delito.
Han recibido un bofetón por parte de la sociedad (Dimisión de Mamoncín, boicot a la compra de originales, boicot al canon (compra donde vendan discos vírgenes sin dicho gravamen...)). Ahora han recibido otro por parte de la justicia. Pero hasta que el Ministerio de Cultura siga sin ponerse firme y les ponga coto, seguirán totalmente envalentonados en su lucha de defensa de sus intereses, a.k.a. su ansia de dinero. En esto la Ministra tiene una gran parte de culpa. Vuelvo a repetirlo, Carmen Calvo... eres una vergüenza para el PSOE... ¡Dimisión!
La noticia de marras es ésta:
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/004472.htmlSentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet
"Gigantes como AFYVE, la actual PROMUSICAE, y ADESE, lo han llevado a juicio por descargar material audiovisual de Internet, además de ofrecerlo e intercambiarlo con otros usuarios mediante chats, en todo caso sin mediar precio a cambio. El fiscal pidió para este peligroso criminal dos años de prisión, 16 meses de multa a razón de 15 euros diarios, condena en costas y que indemnice a AFYVE con 18.361'53 euros y a Adese y Adivan y otras con las sumas que se determinen en ejecución de sentencia. AFYVE mostró su conformidad con lo solicitado por el fiscal, a ADESE y al resto de acusadores les pareció poca cosa y pidieron 3 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. El acusado pidió su absolución por considerar que la descarga e intercambio de archivos sin ánimo de lucro no es constitutivo de delito."Dice la sentencia algo que a muchos nos es familiar:
"Siendo ello así, lo que no es cierto es que de los hechos declarados probados, se deduzca la existencia de ese dolo específico que la norma requiere, pues como es conocido, es de los actos externos y objetivos de los que hay que inferir ese elemento tan íntimo como es la intencionalidad del agente, actos que en el caso que nos ocupa aparecen en sentido negativo con meridiana claridad y que son, entre otros y fundamentalmente, la ostentosa proclamación en sus múltiples mensajes de correo enviados que su intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internet.
sigue en David Bravo
6 Personas que no se callaron:
viva la piratería y abajo la ley sinde y las gaes
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Anónimo, at 8:04 p. m.
carmen calvo dimision
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Anónimo, at 8:07 p. m.
que es la ley sinde?
alguien me puede contestar
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Anónimo, at 8:09 p. m.
lo dice la palabra sinde sin descargas
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Anónimo, at 8:10 p. m.
abajo la ley sinde!!!!!!!!!!!!!!!!
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ana, at 8:11 p. m.
pero, ana si la han tumbado de momento.ayyy
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fernando lopez, at 8:13 p. m.
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