"Fue en España donde los hombres aprendieron que se podí­a tener razón y ser vencidos, que la fuerza puede derrotar al espíritu y que hay tiempos en que el valor no es su propia recompensa".
Albert Camus.

No me callarán

jueves, octubre 12, 2006

El canon: Una de cal y otra de arena

Hace un par de días tuve el agrado de leer una agradable noticia: la devolución del Canon de uno de sus CDs por darle un uso distinto al que fija la LPI. Todo ello, claro, por vía judicial.

La noticia, en Internautas, Derecho Internet, 20 Minutos ....

Lo de pedir el canon a un sólo cd, es algo meramente simbólico. Es más: esta acción debemos encuadrarla dentro de la campaña de denuncias contra la $GA€ por el canon en cada cd (se alega un solo cd, 0.21€ de canon, cantidad suficientemente pequeña para que el denunciante no tenga que asumir las costas del jucio). Se comezó hace casi dos años (con el apadrinamiento de www.internautas.org), y cientos de personas implicadas por toda la geografía española. Ahora, comienza a dar sus frutos.

Pero esta sentencia no debe quedar en una mera anécdota de un juez dando la razón a quien la tiene, sino que debe generar un debate a nivel institucional para recortar, o directamente eliminar el canon. Se acaba de demostrar por vía judicial su ilegalidad en ciertos supuestos, por lo que no se puede mantener esta LPI de forma articifial. No es de recibo que en un Estado de Derecho como el nuestro, se viole sistematicamente el Pricipio de Inocencia cada vez que que se compre una lata de CDs, DVDs, un disco duro....

No debe ser el usuario el que muestre su "inocencia", sino que atendiento al Principio anteriormente recordado, es la $GA€ quien tiene que demostrar por vía judicial que el uso de cada CD sea el recogido por la LPI y por tanto, devenga canon. Es decir, no realizar un cobro indiscriminado y a priori de la grabación del CD, sino otro a posteriori tras haber constatado que se ha realizado una copia privada (supuesto de la LPI). No exijo nada extraño: Simplemente lo que nos reconoce la Constitución de 1978 en su artículo 24.2:

Artículo 24.2:
Así mismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Una vez argumentado lo anterior, queda claro que el canon es Inconstitucional. Ateniéndonos a su manifiesta inconstitucionalidad, se podría esperar que el Defensor del pueblo llevase ante los tribunales este asunto. Sin embargo, la realidad es bastante distinta:

El Defensor del Pueblo desestima la inconstitucionalidad del canon

[...]La solicitud de un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Propiedad Intelectual, planteada por la plataforma Todoscontraelcanon al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha sido desestimada.[...]

Fuente: 20Minutos
Parece que a estas alturas poco podemos esperar de un bufón capaz de poner un recurso al Estatut de Catalunya por inconstitucional, pero no cuestionar la legalidad del canon. El Sr. Múgica, nombrado en el 2000 por el PP y vergonzosamente mantenido en su puesto por el PSOE, parece haber olvidado ya su etapa de progresista antifacista de su juventud.

Ya que las vías del Defensor del Pueblo, y el Gobierno parecen agotadas, me gustaría recordar que sigue en marcha la campaña de recogida de firmas contra el canon en:


Ya van más de 650 000, pero hacen falta más ¿Está la tuya?

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1 Personas que no se callaron:

  • Lo del canon es una auténtica vergüenza y me decepciona que el Gobierno haya podido permitir que se haya llegado a esta situación.

    No sabía nada de esa sentencia pero es importante. Es tan terriblemente injusto que una persona haya de pagar por el posible uso que pueda o no darle al producto adquirido que lo escandaloso hubiera sido que a través de la vía judicial no se hubiera dado la razón al demandante.

    No al canon.

    By Blogger Diego Asenjo, at 7:29 p. m.  

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